Guía Completa de la Declaración IT-1 (ITBIS) y Anexo A en la DGII (2026)
El Formulario IT-1 (y su Anexo A obligatorio) es la declaración jurada mensual más auditada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). En ella se cruzan al centavo tus ventas del Formato 607, tus compras del Formato 606, tus comprobantes electrónicos e-CF, las liquidaciones aduanales de la DGA y las retenciones de tarjetas. Aquí aprenderás cómo llenarla paso a paso, cómo calcular la proporcionalidad sin errores y cómo generarla automáticamente desde tus facturas sin hojas de Excel paralelas.
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En DiGitax Suite no tienes que esperar al día 19 para saber cuánto pagarás de ITBIS. Cada factura escaneada (606 / 607), XML recibido (e-CF) o liquidación de Aduanas (DGA) actualiza en vivo las casillas del Anexo A y del IT-1 con trazabilidad hasta el comprobante original.
1. ¿Qué es la Declaración Jurada IT-1, cuáles son las Tasas de ITBIS y cuándo Vence?
El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios), regido por los Artículos 335 al 360 del Código Tributario Dominicano (Ley 11-92) y el Decreto 293-11, es un impuesto tipo valor agregado (IVA). Cada mes, el contribuyente actúa como recaudador: cobra el ITBIS en sus ventas (Débito Fiscal), descuenta el ITBIS que pagó en sus compras locales e importaciones vinculadas al giro del negocio (Crédito Fiscal / Adelanto) y liquida la diferencia en el Formulario IT-1.
| Tasa Oficial DGII | Aplicación Principal en República Dominicana | Ubicación en el IT-1 |
|---|---|---|
| 18% (Tasa General) | Transferencia de bienes industrializados, servicios profesionales, alquileres comerciales, telecomunicaciones e importaciones generales. | Casilla 11 / 16 del IT-1 |
| 16% (Tasa Reducida) | Productos derivados lácteos (yogur, mantequilla), café, grasas animales o vegetales comestibles, azúcares y cacao/chocolate (Art. 341 CT). | Casilla 12 / 17 del IT-1 |
| 0% (Exportaciones) | Bienes exportados fuera de territorio dominicano (Art. 342 CT). Permiten compensar o solicitar reembolso del ITBIS pagado en insumos. | Casilla 2 (Ingresos por Exportación) |
| Exento (Art. 343/344) | Bienes de la canasta básica primaria, servicios de salud, educación, transporte terrestre de personas, electricidad/agua y servicios financieros. | Casillas 3 a 9 (Operaciones No Gravadas) |
La declaración jurada IT-1 debe presentarse y pagarse a más tardar el día 20 del mes siguiente al período fiscal declarado (después de haber remitido los formatos 606 y 607 el día 15). Si tu empresa no tuvo ventas ni compras en el mes, igualmente estás obligado a presentar la declaración IT-1 en cero (o arrastrando tu saldo a favor anterior) en la Oficina Virtual para evitar sanciones por deberes formales.
2. La Regla de Oro del IT-1: El Cruce Matemático con el 606, 607, DGA y e-CF
En la Oficina Virtual (OFV) de la DGII, el formulario IT-1 ya no es un documento aislado: sus validaciones internas bloquean la declaración o disparan alertas de fiscalización (Inconsistencias de ITBIS) si los números no concuerdan exactamente con estas cuatro fuentes previas:
E31, E32, E34, E44, E45).
3. Paso A: Cómo llenar el Anexo A del IT-1 Sección por Sección
En la Oficina Virtual de la DGII, siempre debes abrir y guardar primero el Anexo A antes de pasar al formulario IT-1 principal, ya que la mayoría de los créditos y bases imponibles viajan automáticamente del Anexo A hacia el IT-1:
Operaciones Reportadas por Tipo de NCF y por Forma de Venta
En la Sección I se muestra la cantidad y el monto total (sin impuestos) de los comprobantes emitidos en el mes según su tipo: Crédito Fiscal (B01 / E31), Consumo (B02 / E32), Notas de Débito (B03 / E33), Notas de Crédito (B04 / E34), Regímenes Especiales (B14 / E44) y Gubernamentales (B15 / E45). En la Sección II, ese mismo volumen de operaciones se desglosa según cómo se cobró o pactó (Efectivo, Cheque/Transferencia, Tarjeta de Débito/Crédito, A Crédito, Bonos, Permuta u Otras Formas).
Pagos Computables por Retenciones de Tarjetas y Servicios Gravados
- Retenciones por Compañías de Adquirencia (Norma 08-04): Cuando cobras con verifone o pasarela de pago (CardNET, Azul, Visanet, Mipago), el procesador retiene el 2% sobre el valor de las ventas con tarjeta como adelanto de ITBIS. Ese monto suele venir pre-cargado por la DGII en el Anexo A y pasa como pago computable a tu favor.
- Retenciones por Otras Entidades (Norma 02-05 / Estado): Si le facturaste servicios profesionales, alquileres o seguridad a otra sociedad y te retuvieron el 30% o 100% del ITBIS, o si le vendiste al Estado y te retuvieron ITBIS, se registra aquí respaldado por la carta de retención.
- Notas de Crédito con más de 30 días (Art. 338 CT): Si emitiste una Nota de Crédito (
B04/E34) para anular o descontar una factura que tenía más de 30 días de emitida, la ley permite rebajar el ingreso para fines de ISR, pero NO permite recuperar el ITBIS. Esas notas van en su casilla específica para no descuadrar la base gravada.
ITBIS Pagado en Compras Locales, Servicios e Importaciones (Crédito Fiscal)
Aquí se consolida todo el ITBIS que tienes derecho a descontar en el mes, dividido en tres columnas: (1) Compras Locales de Bienes, (2) Pagos por Servicios (honorarios, alquileres, telecomunicaciones) y (3) Importaciones de Bienes (DGA). El sistema distingue entre el ITBIS de operaciones directamente vinculadas a ventas gravadas (100% adelantable) y el ITBIS sujeto a proporcionalidad.
4. Cómo Funciona la Proporcionalidad del ITBIS (Art. 349 del Código Tributario)
Si tu empresa vende simultáneamente productos gravados con ITBIS (18% o 16%) y productos o servicios exentos (por ejemplo, un supermercado, una farmacia, una agroindustria o una clínica con servicios estéticos/farmacia), no puedes descontar el 100% del ITBIS de las facturas de gastos generales comunes (como el alquiler del local, la factura de teléfono, la asesoría contable o la seguridad).
Coeficiente (%) = (Ventas Gravadas + Exportaciones) ÷ Total de Operaciones del Período × 100
Ejemplo práctico: Si en el mes vendiste RD$ 700,000 gravados y RD$ 300,000 exentos (Total = RD$ 1,000,000), tu coeficiente de proporcionalidad es del 70%. Si pagaste una factura de internet y honorarios con RD$ 10,000 de ITBIS común (registrado en la Columna 13 del 606), el Anexo A te permitirá adelantar RD$ 7,000 (70%) en el IT-1, y los restantes RD$ 3,000 (30%) se llevan automáticamente al gasto/costo para fines del ISR (IR-2).
5. Paso B:Cómo Cuadrar el Formulario Principal IT-1 (Secciones II a V)
Una vez completado el Anexo A, el formulario principal del IT-1 se estructura en cuatro grandes bloques de liquidación:
| Sección del IT-1 | Concepto Tributario | Qué se declara y cómo se calcula |
|---|---|---|
| II. INGRESOS | Operaciones No Gravadas vs. Gravadas (Casillas 1 a 15) | Parte del Total de Operaciones del Período (Casilla 1), resta las exportaciones (Casilla 2), ventas exentas locales (Casillas 3–9) y obtiene el Total de Operaciones Gravadas (Casilla 10), distribuyéndolas entre la base al 18% (Casilla 11) y al 16% (Casilla 12). |
| III. LIQUIDACIÓN | ITBIS Cobrado menos ITBIS Adelantado (Casillas 16 a 38) | Calcula el Total ITBIS Cobrado (Casilla 21) y le resta el ITBIS pagado en compras locales, servicios deducibles e importaciones DGA (Casillas 22 a 25, traídos del Anexo A). De esa resta surge elImpuesto a Pagar o Saldo a Favor, al cual se le descuentan el Saldo a Favor Anterior (Casilla 28) y los Pagos Computables por Retenciones / Tarjetas (Casillas 29–33). |
| V. RETENCIONES | ITBIS Retenido por Pagar (Agente de Retención) | Declara las bases sobre las cuales tu empresa le retuvo ITBIS a terceros en el mes (Columna 12 de tu Formato 606): servicios de personas físicas (100%), facturas de compras a informales B11/E41 (100%), servicios profesionales o alquileres entre sociedades (30% Norma 02-05) y servicios de seguridad/limpieza (100% Norma 07-09). |
| TOTAL GENERAL | Total a Pagar a la DGII | Suma el Total a Pagar por Operaciones Propias + el Total a Pagar por ITBIS Retenido a Terceros (más recargos e intereses si se presenta fuera del día 20). |
6. Los 4 Errores que Generan Inconsistencias en el IT-1 y Cómo se Calculan los Recargos
7. Cómo Generar y Auditar tu Declaración IT-1 Automáticamente en DiGitax Suite
La mayoría de los errores en el IT-1 ocurren porque el contador tiene el 606 en un archivo de Excel, el 607 en otro, las liquidaciones de Aduanas en PDFs sueltos y una hoja adicional para calcular el impuesto del mes. En DiGitax Suite (módulo DECLARA), tu declaración IT-1 se construye sola a partir de los documentos originales:
✓ Alimentación Unificada (606 + 607 + DGA + e-CF)
Al enviar tus compras, ventas y hojas de liquidación DGA por WhatsApp, correo o app móvil, DiGitax separa automáticamente bienes vs. servicios, tasas del 18% y 16%, exenciones, retenciones de terceros y pagos en Aduanas, llenando cada casilla del Anexo A y del IT-1.
✓ Trazabilidad Casilla por Casilla (Drill-Down)
¿Quieres saber exactamente de qué facturas sale el monto de la Casilla 22 o de una retención de la Sección V? Haz clic sobre cualquier casilla del borrador IT-1 en DiGitax y verás el listado exacto de comprobantes y la imagen original de cada factura que lo compone.
✓ Reloj Fiscal para el Dueño y Bloqueo de Período
Mientras transcurre el mes, el dueño de la empresa ve en su App Propietario cuánto ITBIS lleva acumulado a pagar o a favor en tiempo real. Y una vez presentada la declaración, DiGitax sella el período como Declarado para impedir que nadie altere por accidente facturas de un mes ya cerrado.
8. Preguntas Frecuentes sobre la Declaración Jurada IT-1 en República Dominicana
¿Cuál es la fecha límite para presentar y pagar el IT-1 en la DGII?
El Formulario IT-1 debe declararse y pagarse a más tardar el día 20 de cada mes con las operaciones del mes anterior. Si el día 20 cae sábado, domingo o día feriado no laborable, el vencimiento pasa al siguiente día hábil.
¿Por qué el Anexo A del IT-1 no me cuadra con el Formato 607?
Revisa tres puntos clave: 1) Que hayas sumado el monto del Resumen General de Facturas de Consumo (B02 menores a RD$ 250,000) a tus ingresos del mes; 2) Si tienes Notas de Crédito emitidas después de 30 días de la factura original (van en su casilla especial porque no rebajan ITBIS); y 3) Si eres facturador electrónico, que no hayas duplicado tus e-CF dentro del archivo TXT del 607.
¿El Saldo a Favor de ITBIS compensa automáticamente el ITBIS Retenido a terceros?
No. El Saldo a Favor de tus operaciones propias (compras mayores que ventas) se arrastra para compensar el ITBIS de tus ventas futuras, pero el ITBIS Retenido a terceros (Sección V del IT-1, correspondiente a la Columna 12 de tu 606) debe pagarse siempre en efectivo antes del día 20.
¿Cómo se conectan el IT-1 mensual y el IR-2 anual en DiGitax?
Como DiGitax genera tanto los formatos de envío (606/607), las declaraciones mensuales (IT-1 e IR-17) y el Libro Diario desde la misma base de comprobantes validados, al llegar el cierre anual los ingresos declarados en tus 12 formularios IT-1 coinciden al centavo con el Anexo B-1 de tu declaración jurada de sociedades IR-2, eliminando el riesgo de inconsistencias cruzadas.
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