El Formato 606 y las Retenciones de ITBIS e ISR: Guía Práctica para Evitar Notificaciones por Cruce de Información
Casi todas las notificaciones e inconsistencias que reciben las empresas en su Buzón de la DGII nacen de una misma duda frente a una factura de compra: ¿Este ITBIS se adelanta o va al costo? ¿A este suplidor le retengo el 30%, el 100% o nada porque emite factura electrónica? ¿Lleva el 10% o el 2% de ISR? En esta guía te explicamos las reglas en lenguaje claro y cómo DiGitax consulta en tiempo real a la DGII para que nunca cometas un error de retención.
1. ¿Por qué llegan las notificaciones de la DGII por "Cruce de Información"?
Cuando envías el Formato 606 el día 15 de cada mes, el sistema de la DGII no solo guarda tus facturas: automáticamente cruza cada línea con lo que declaró tu proveedor en su 607, con el perfil de ese proveedor en el Padrón Nacional y validador de NCF y con tus propias declaraciones del IR-17 (día 10) y del IT-1 (día 20).
2. Antes de retener: ¿A dónde va el ITBIS Facturado en tus compras?
En la plantilla tradicional de la DGII aparecen cuatro casillas numéricas para el mismo ITBIS (Facturado, por Adelantar, llevado al Costo y sujeto a Proporcionalidad), lo que suele confundir al digitar. En la realidad contable, el monto del ITBIS de la factura es uno solo y únicamente puede tomar uno de tres caminos hacia tu declaración IT-1:
Cuando compras mercancías o servicios para generar ventas gravadas con ITBIS, todo el ITBIS facturado inicia como un adelanto a tu favor. Se resta directamente del ITBIS que cobraste en tus ventas del mes.
Si tu empresa solo vende bienes o servicios exentos de ITBIS, o si el gasto no permite adelantar el impuesto, ese ITBIS no se rebaja en el IT-1, sino que se envía al costo o gasto para reducir tu Impuesto Sobre la Renta anual (IR-2).
Si tu empresa tiene ventas gravadas y ventas exentas a la vez y recibes una factura de un gasto general (como electricidad, internet o contabilidad) donde no puedes distinguir qué parte fue para ventas gravadas y cuál para exentas, marcas Proporcionalidad. En el 606 ese monto va tanto a ITBIS por Adelantar como a Proporcionalidad, y el IT-1 y su Anexo A calculan automáticamente qué porcentaje se adelanta y qué diferencia se envía al costo.
💡 Cómo lo simplifica DiGitax: En lugar de obligarte a digitar el mismo número en tres cajitas distintas, DiGitax coloca el ITBIS como adelanto por defecto y te ofrece dos simples casillas de verificación (☑ Al costo o ☑ Proporcionalidad) que son mutuamente excluyentes. Nunca habrá descuadres de centavos.
3. Cuándo retener el ITBIS en el 606: ¿100%, 30% o 0%?
Retener el ITBIS significa que, al pagarle la factura a tu proveedor, tu empresa descuenta una parte (el 30% o el 100% del ITBIS facturado) y se la entrega directamente a la DGII en el formulario IT-1. La regla depende de quién es el proveedor y qué te está vendiendo:
| Tipo de Proveedor / Situación | % a Retener | Explicación Sencilla (Cuándo aplica) |
|---|---|---|
|
Persona Física (Cédula de 11 dígitos) |
100% del ITBIS | Siempre que una Persona Física te facture con ITBIS (sea por servicios profesionales, alquileres o bienes alcanzados), debes retenerle el 100% del ITBIS (Art. 25 Reg. 293-11). |
|
Proveedor Informal (Comprobante de Compras B11 o E41) |
100% del ITBIS | Cuando emites un Comprobante de Compras (B11 o E41) a un suplidor no registrado, es obligatorio retener el 100% del ITBIS facturado (Norma 05-2019). |
|
Proveedor en Régimen Simplificado (RST) (Física o Jurídica en RST) |
100% del ITBIS | ¡Ojo con este caso! Aunque sea una empresa con RNC de 9 dígitos, si en la DGII figura acogida al RST, estás obligado a retenerle el 100% del ITBIS (Decreto 265-19), no el 30%. |
|
Empresa de Seguridad o Limpieza (Sociedad con factura Serie B) |
100% del ITBIS | Servicios de vigilancia, guardianes, seguridad privada, limpieza o fumigación prestados por sociedades en comprobante tradicional Serie B (Norma 07-2009). (Exonerado si emite e-CF). |
|
Empresa de Servicios Profesionales o Alquiler de Muebles (Sociedad con factura Serie B) |
30% del ITBIS | Cuando una Sociedad (RNC de 9 dígitos) te factura en Serie B (B01) por asesoría legal, contabilidad, auditoría, consultoría, ingeniería, publicidad, informática, mantenimiento o alquiler de equipos/vehículos (Norma 02-05). |
|
Compra de Mercancías, Electrodomésticos, Ferretería o Servicios Públicos (Sociedad Comercial RNC 9 dígitos) |
0% (Sin Retención) | La compra de bienes (tiendas, mayoristas, supermercados, ferreterías, combustibles) o servicios de telecomunicaciones, electricidad, agua y seguros a sociedades nunca lleva retención de ITBIS. |
4. El gran cambio con la Facturación Electrónica (e-CF): Exoneración de Retención de ITBIS entre Empresas
Con la entrada en vigencia de la Norma General 02-2026 de la DGII, se estableció un incentivo directo para la facturación electrónica:
- ¿Cuándo YA NO se retiene el 30% ni el 100% de ITBIS? Cuando tu proveedor es una Persona Jurídica (empresa de 9 dígitos) autorizada como emisora electrónica y te emite un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF, Serie E como el E31). En ese caso, ni los servicios profesionales (Norma 02-05) ni las empresas de seguridad (Norma 07-09) sufren retención de ITBIS.
- ¡Cuidado con la excepción! Esta exoneración aplica exclusivamente entre sociedades (Personas Jurídicas). Si quien emite el e-CF es una Persona Física (Cédula de 11 dígitos), un contribuyente acogido al RST, o se trata de un Comprobante Electrónico de Compras (E41), sí debes seguir reteniendo el 100% del ITBIS y el ISR correspondiente.
5. Condiciones para la Retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Para no equivocarte nunca con la retención de ISR en el 606 (que luego declaras y pagas a más tardar el día 10 en el IR-17), basta con recordar una regla de oro del Código Tributario (Art. 309):
| Código 606 | Concepto en el 606 / IR-17 | Tasa ISR | ¿Cuándo se aplica a una Persona Física o B11/E41? |
|---|---|---|---|
| 01 | Alquileres | 10% | Cuando le pagas el alquiler de un local comercial, oficina, nave, vivienda, vehículo o maquinaria al propietario y este es una Persona Física. |
| 02 | Honorarios por Servicios | 10% | Servicios profesionales independientes (contadores, abogados, ingenieros, arquitectos, médicos, consultores, diseñadores, programadores). |
| 03 | Otras Rentas | 10% | Comisiones, corretajes u otras rentas pagadas a Personas Físicas que no sean alquileres ni honorarios profesionales. |
| 04 | Rentas Presuntas (Oficios y Transporte) | 2% | Trabajos técnicos, mano de obra y oficios no universitarios prestados por Personas Físicas: transporte de carga/flete, albañilería, plomería, electricidad, pintura, mecánica, carpintería, fumigación, limpieza o maestros contratistas. |
| — | Compra exclusiva de Mercancías / Bienes | 0% (Sin ISR) | Si le compras únicamente productos o mercancías físicas a una Persona Física registrada (sin servicio involucrado), se le retiene el 100% del ITBIS pero no lleva retención de ISR. |
6. Cómo DiGitax consulta a la DGII en tiempo real y evita que te equivoques
El mayor problema de llenar un 606 en Excel o en un sistema contable tradicional es que la factura impresa no te dice en qué régimen tributario está el proveedor ni cuál es su actividad económica en la DGII. Para saberlo a mano, tendrías que entrar al portal de la DGII y buscar cada RNC uno por uno.
En DiGitax Fiscal Web, en el mismo segundo en que escaneas o envías una factura o escribes un RNC, el sistema se conecta con las herramientas de validación y consulta de la DGII en tiempo real y ejecuta cuatro verificaciones automáticas:
Preguntas Frecuentes sobre Retenciones en el 606
¿Qué cambió con la Norma General 02-2026 respecto a los facturadores electrónicos (e-CF)?
La Norma General 02-2026 dispone que cuando contratas servicios profesionales, alquiler de bienes muebles o servicios de seguridad y vigilancia a una Persona Jurídica (sociedad) que es emisora electrónica autorizada y te entrega un e-CF (Serie E), ya no debes aplicarle la retención del 30% ni del 100% de ITBIS de las Normas 02-05 y 07-2009.
¿Si una Persona Física me emite una factura electrónica (E31), también queda exonerada de retención?
No. La exoneración de la Norma 02-2026 es exclusivamente para Personas Jurídicas (empresas de 9 dígitos). A las Personas Físicas (Cédula de 11 dígitos) se les continúa reteniendo el 100% del ITBIS facturado y el 10% o 2% de ISR aunque emitan comprobantes electrónicos.
¿Qué ocurre si una factura lleva retención pero se compró a crédito y se pagará el mes siguiente?
Ante la DGII, las retenciones nacen en el momento del pago o acreditación. Si registras una retención en el 606 del mes actual, la columna Fecha de Pago debe estar llena dentro del mismo período y debes liquidar esa retención en el IR-17 (día 10) e IT-1 (día 20) de ese período.
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